A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Romero Briceño Betty Esperanza·Demandado Sociedad Administradora De Pensiones Y Cesantias Porvenir Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formulo una ciudadana en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir y FONPRECON, con el fin de que se declarara la nulidad de traslado de régimen pensional que efectuó a finales del año 1998 y, en consecuencia, retrotraer las cosas a su estado anterior.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se recordó la regla de decisión del Auto 406 de 2021 en la que se estableció que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado y, en esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Betty Esperanza Romero Briceño.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3717 al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.